1. Declaración de principios
CARNES BINÉFAR S.A. declara su firme compromiso con la creación y el mantenimiento de un entorno laboral en el que todas las personas sean tratadas con dignidad y respeto. La empresa tiene una política de tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso, ya sea de naturaleza laboral, sexual o por razón de sexo.
Este protocolo se enmarca en el cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo.
2. Ámbito de aplicación
El presente protocolo es de aplicación a todas las personas trabajadoras de CARNES BINÉFAR S.A., independientemente de su categoría profesional, tipo de contrato o duración del mismo, así como a toda persona que preste servicios en cualquiera de las instalaciones de la empresa.
3. Definiciones
Acoso laboral (mobbing)
Se entenderá por acoso laboral toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, a quien se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil.
Acoso sexual
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo
Es todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
4. Procedimiento de actuación
Cualquier persona trabajadora que considere que está siendo objeto de acoso podrá iniciar el procedimiento a través de los siguientes pasos:
- Comunicación: la persona afectada pondrá en conocimiento de la empresa la situación, de forma verbal o escrita, dirigiéndose a la persona responsable de recursos humanos o a la dirección.
- Investigación: se iniciará una investigación confidencial, imparcial y rápida en la que se escuchará a todas las partes implicadas.
- Resolución: concluida la investigación, se adoptarán las medidas oportunas, que podrán incluir medidas disciplinarias conforme al régimen sancionador aplicable.
5. Garantías de confidencialidad
Se garantiza la más estricta confidencialidad a todas las personas implicadas en el procedimiento. Ninguna persona podrá ser objeto de represalias o medidas adversas como consecuencia de haber presentado una queja de acoso o de haber participado como testigo.
6. Canales de comunicación
Para presentar una comunicación relacionada con este protocolo, dirigirse a:
- Correo electrónico: info@carnesbinefar.es
- Correo postal: CARNES BINÉFAR S.A., Calle Azanuy 7, Binéfar, Huesca
7. Régimen sancionador
Las conductas constitutivas de acoso laboral, sexual o por razón de sexo serán sancionadas conforme a lo previsto en la normativa laboral vigente y en el convenio colectivo aplicable, pudiendo llegar, según la gravedad, hasta el despido disciplinario.